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Mostrando entradas de octubre, 2020

Nulidad de Actuaciones por la Imposibilidad de Escuchar el Audio de la Vista del Juicio

  NULIDAD DE ACTUACIONES POR IMPOSIBILIDAD DE ESCUCHAR EL AUDIO DE LA VISTA   Una vez celebrada la vista del juicio, pides la grabación de la misma por escrito y te la dan a los días grabada en un CD. Así cuando hay un recurso el Letrado director de la parte ve nuevamente la vista y desde la prueba practicada puede llevar a cabo el recurso de la sentencia. Pero ocurre que en muchas ocasiones las vistas no se escuchan bien. Antes estaba el acta del Letrado de la Administración de Justicia, pero ahora ya no están en sala. ¿Qué pasa si no se pueden escuchar total o parcialmente? La AP de Tenerife, SAP TF 1710/2014, STAP 237/2014 de 2-5-2014, dice: (…) la apelante insta la nulidad del juicio toda vez que no resulta posible repasar las declaraciones de tal Contador-  Partidor al estar deficientemente grabado el acto del juicio  en el soporte informático. Concretamente al no poderse oír las declaraciones, pues falla el “audio” de la grabación, que es el elemento clave, ya que la

Sobre la Constitucionalidad de la Ley catalana que limita el precio de los alquileres

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  Sobre la Constitucionalidad de la Ley catalana que limita el precio de los alquileres   La ley de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de viviendas, aprobada el pasado 9 de septiembre,  por el parlamento catalán, que ha entrado en vigor el día 22 del mismo mes y año, prevé una regulación por la cual, en los contratos de alquiler de viviendas situadas en áreas declaradas formalmente de  mercado tenso  (ahora nominadas por la propia ley, mediante un listado de decenas de municipios, y en el futuro, por diversas administraciones, habilitadas para ello),   la renta pactada en el contrato   no podrá exceder, salvo en algunos supuestos,  alguno de estos índices fijados administrativamente :   ü   El de referencia de precios de alquiler de la vivienda.      ü   El   de garantía de competitividad (Si la vivienda ya hubiera sido arrendada en los últimos 5 años anteriores a la entrada en vigor de la presente Ley).   La aprobació

¿Se debe pagar depósito para recurrir una diligencia de ordenación?

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  ¿Se debe pagar depósito para recurrir una diligencia de ordenación?   I. LA PRÁCTICA. En la práctica diaria en los Juzgados,  en cuanto a las diligencias de ordenación se refiere,  encontramos diferente aplicación de la disposición adicional décimo quinta de la Ley orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que regula el depósito para recurrir,  que resulta obligadamente necesario y cuyo impago tiene como consecuencia la inadmisión del recurso. Por algunos  Letrados de la Administración de Justicia, s e requiere el pago del depósito cuando este no se ha constituido, mientras que por otros no se exige tal pago . Es evidente que sea cual sea la postura que se mantenga  deberá la parte, cumplir con lo dispuesto por el Letrado de la Administración de Justicia, so pena de ver inadmitido su recurso  en caso contrario, si bien tal y como dispone el precepto del que tratamos, previamente se otorgará al recurrente el plazo de dos días para subsanar la falta del mismo. Lógicamente la decis