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  ¿LA DEFENSA JURÍDICA INCLUIDA EN MI PÓLIZA, CUBRE LA RECLAMACIÓN CONTRA MI PROPIA ASEGURADORA? Cuando se produce un siniestro, surgen discusiones acerca de las coberturas de la póliza de seguros y ello en ocasiones desemboca en reclamaciones judiciales. Es ahí precisamente cuando surge la duda de si el capital previsto en la póliza para la defensa jurídica, cubriría una reclamación contra la propia aseguradora . Por ejemplo, un asegurado sufre una inundación en su vivienda, provocada por la rotura de una tubería privativa, lo que le ocasiona cuantiosos daños. La aseguradora le ofrece una indemnización inferior al coste de reparación de los daños y el asegurado, no conforme, decide emprender acciones judiciales, lo cual le supone un coste. Entonces recuerda que en la póliza tiene un capital para defensa jurídica o reclamación de daños (habitualmente entre 1500€ y 3000€) y ahí surge el siguiente interrogante: ¿Si mi póliza tiene previsto un capital para defensa jurídica o reclama

Plazo Para Comunicar un Siniestro a Mi Compañía Aseguradora

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  PLAZO PARA COMUNICAR UN SINIESTRO A MI COMPAÑÍA ASEGURADORA   Conocer cuál es  el  plazo  para  comunicar  un siniestro a la  compañía aseguradora  y saber qué ocurre si no se cumple el mismo, es fundamental para saber cuáles son tus derechos en caso de un siniestro. Debemos partir del artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980) que dice que asegurado  tiene la obligación de  comunicar  al  asegurador  la ocurrencia del  siniestro  dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. Es decir, la regla general para  comunicar  el  siniestro  son  7 días , salvo que en la  póliza  conste un  plazo superior , en cuyo caso habrá de estar a este último. En la práctica, la mayoría de los asegurados cumplen con su obligación de comunicar del siniestro de forma casi inmediata, lo cual también es lógico, pues lo que todos deseamos, una vez que se produce el siniestro, es que la compañía se haga cargo y

Intereses Abusivos: ¿Qué son?

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  Intereses Abusivos: ¿Qué son?   En los últimos años han sido muchos los consumidores  que han demandado a los bancos por sus contrataciones abusivas . Principalmente se debe a que los bancos ofrecen sus contratos y productos mediante cláusulas ya redactadas por la propia entidad bancaria, es decir, mediante cláusulas no negociadas individualmente con el cliente. El propio Tribunal Supremo ha declarado que: ... el sector bancario se caracteriza porque la contratación con consumidores se realiza mediante cláusulas predispuestas e impuestas por la entidad bancaria, y por tanto, no negociadas individualmente con el consumidor, lo que determina la procedencia del  control de abusividad… Sentencia del Pleno 22 abril 2015   Principales cláusulas abusivas impuestas por los bancos: Entre las cláusulas abusivas podemos citar: ·          Gastos hipotecarios . ·          Comisiones indebidas. ·          Cláusula suelo . ·          Cláusula de vencimiento anticipado. ·    

Nulidad de Actuaciones por la Imposibilidad de Escuchar el Audio de la Vista del Juicio

  NULIDAD DE ACTUACIONES POR IMPOSIBILIDAD DE ESCUCHAR EL AUDIO DE LA VISTA   Una vez celebrada la vista del juicio, pides la grabación de la misma por escrito y te la dan a los días grabada en un CD. Así cuando hay un recurso el Letrado director de la parte ve nuevamente la vista y desde la prueba practicada puede llevar a cabo el recurso de la sentencia. Pero ocurre que en muchas ocasiones las vistas no se escuchan bien. Antes estaba el acta del Letrado de la Administración de Justicia, pero ahora ya no están en sala. ¿Qué pasa si no se pueden escuchar total o parcialmente? La AP de Tenerife, SAP TF 1710/2014, STAP 237/2014 de 2-5-2014, dice: (…) la apelante insta la nulidad del juicio toda vez que no resulta posible repasar las declaraciones de tal Contador-  Partidor al estar deficientemente grabado el acto del juicio  en el soporte informático. Concretamente al no poderse oír las declaraciones, pues falla el “audio” de la grabación, que es el elemento clave, ya que la

Sobre la Constitucionalidad de la Ley catalana que limita el precio de los alquileres

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  Sobre la Constitucionalidad de la Ley catalana que limita el precio de los alquileres   La ley de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de viviendas, aprobada el pasado 9 de septiembre,  por el parlamento catalán, que ha entrado en vigor el día 22 del mismo mes y año, prevé una regulación por la cual, en los contratos de alquiler de viviendas situadas en áreas declaradas formalmente de  mercado tenso  (ahora nominadas por la propia ley, mediante un listado de decenas de municipios, y en el futuro, por diversas administraciones, habilitadas para ello),   la renta pactada en el contrato   no podrá exceder, salvo en algunos supuestos,  alguno de estos índices fijados administrativamente :   ü   El de referencia de precios de alquiler de la vivienda.      ü   El   de garantía de competitividad (Si la vivienda ya hubiera sido arrendada en los últimos 5 años anteriores a la entrada en vigor de la presente Ley).   La aprobació