Nulidad de Actuaciones por la Imposibilidad de Escuchar el Audio de la Vista del Juicio
NULIDAD DE ACTUACIONES
POR IMPOSIBILIDAD DE ESCUCHAR EL AUDIO DE LA VISTA
Una vez celebrada la vista del juicio, pides la
grabación de la misma por escrito y te la dan a los días grabada en un CD.
Así cuando hay un recurso el Letrado director de la
parte ve nuevamente la vista y desde la prueba practicada puede llevar a cabo el
recurso de la sentencia.
Pero ocurre que en muchas ocasiones las vistas no se
escuchan bien. Antes estaba el acta del Letrado de la Administración de
Justicia, pero ahora ya no están en sala. ¿Qué pasa si no se pueden escuchar
total o parcialmente?
La AP de Tenerife, SAP TF 1710/2014, STAP 237/2014 de
2-5-2014, dice:
(…) la apelante insta la nulidad del juicio toda vez
que no resulta posible repasar las declaraciones de tal Contador- Partidor al estar deficientemente
grabado el acto del juicio en el soporte informático.
Concretamente al no poderse oír las declaraciones, pues falla el “audio” de la
grabación, que es el elemento clave, ya que la grabación de imágenes resulta prescindible.
Sobre
la nulidad de actuaciones ( arts. 238 LOPJ y 225 y ss. LECv.) Es de indicar que
la doctrina es, en general, renuente a su imposición, dada la dilación procesal
que conlleva, tanto la de orden constitucional (STCo. 22-20-90), como la
ordinaria ( STS 2-10-09).
Pero,
por excepción, en el caso de autos se hace preciso adoptar la siempre
lamentable, pero aquí inevitable nulidad de actuaciones, pues concurren
los dos requisitos legales: de un lado, la infracción de
preceptos procesales, concretamente la de los arts. 146, 147, 382 y 383 de
la LECv. que imponen el levantamiento del acta del juicio por el Secretario o
su grabación en soporte informático, que se ha de entender audible porque de lo
contrario no hay utilidad alguna en el acta (el fallo en el visionado de las
imágenes, en cambio, no parece relevante, como ya se dijo, salvo que hayan
habido incidencias especiales); de otro lado, la indefensión efectiva,
porque no es posible articular el recurso sin conocer las manifestaciones del
contador- partidor sobre los errores aritméticos de distribución del haber
hereditario, que, según la recurrente, reconoció en el acto del juicio. Por lo
demás, este es el criterio mayoritario de las AAPP cuando el contenido del acta
es relevante ( SAP Salamanca 3-12-04 , entre otras).
Por tanto, se debe decretar la nulidad de actuaciones
para que las declaraciones del contador-.partidor queden reflejadas, si bien no
parece preciso anular el acto del juicio, sino sólo la Sentencia, pues esta
declaración podrá efectuarse por el más sencillo instrumento procesal de la
Diligencia Final de los arts. 435 y 436 LECv., en la que tienen trámite de
alegaciones las partes, además de intervenir en ella, con lo que la nulidad de
actuaciones de reduce a lo imprescindible.
En consecuencia, por tanto, la nulidad de actuaciones
es una excepción y el hecho de que el tribunal lo aplique va a ser siempre cuando
no hay más remedio.
Requisitos: Infracción procesal al no existir levantamiento del acta. Además la grabación es inaudible en todo o en parte que sea necesaria y relevante para el objeto del pleito, existiendo, por tanto indefensión efectiva.
Nos leemos,
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