Nulidad de Actuaciones por la Imposibilidad de Escuchar el Audio de la Vista del Juicio

 

NULIDAD DE ACTUACIONES POR IMPOSIBILIDAD DE ESCUCHAR EL AUDIO DE LA VISTA

 

Una vez celebrada la vista del juicio, pides la grabación de la misma por escrito y te la dan a los días grabada en un CD.

Así cuando hay un recurso el Letrado director de la parte ve nuevamente la vista y desde la prueba practicada puede llevar a cabo el recurso de la sentencia.

Pero ocurre que en muchas ocasiones las vistas no se escuchan bien. Antes estaba el acta del Letrado de la Administración de Justicia, pero ahora ya no están en sala. ¿Qué pasa si no se pueden escuchar total o parcialmente?

La AP de Tenerife, SAP TF 1710/2014, STAP 237/2014 de 2-5-2014, dice:

(…) la apelante insta la nulidad del juicio toda vez que no resulta posible repasar las declaraciones de tal Contador- Partidor al estar deficientemente grabado el acto del juicio en el soporte informático. Concretamente al no poderse oír las declaraciones, pues falla el “audio” de la grabación, que es el elemento clave, ya que la grabación de imágenes resulta prescindible.

            Sobre la nulidad de actuaciones ( arts. 238 LOPJ y 225 y ss. LECv.) Es de indicar que la doctrina es, en general, renuente a su imposición, dada la dilación procesal que conlleva, tanto la de orden constitucional (STCo. 22-20-90), como la ordinaria ( STS 2-10-09).

            Pero, por excepción, en el caso de autos se hace preciso adoptar la siempre lamentable, pero aquí inevitable nulidad de actuaciones, pues concurren los dos requisitos legales: de un lado, la infracción de preceptos procesales, concretamente la de los arts. 146, 147, 382 y 383 de la LECv. que imponen el levantamiento del acta del juicio por el Secretario o su grabación en soporte informático, que se ha de entender audible porque de lo contrario no hay utilidad alguna en el acta (el fallo en el visionado de las imágenes, en cambio, no parece relevante, como ya se dijo, salvo que hayan habido incidencias especiales); de otro lado, la indefensión efectiva, porque no es posible articular el recurso sin conocer las manifestaciones del contador- partidor sobre los errores aritméticos de distribución del haber hereditario, que, según la recurrente, reconoció en el acto del juicio. Por lo demás, este es el criterio mayoritario de las AAPP cuando el contenido del acta es relevante ( SAP Salamanca 3-12-04 , entre otras). 

Por tanto, se debe decretar la nulidad de actuaciones para que las declaraciones del contador-.partidor queden reflejadas, si bien no parece preciso anular el acto del juicio, sino sólo la Sentencia, pues esta declaración podrá efectuarse por el más sencillo instrumento procesal de la Diligencia Final de los arts. 435 y 436 LECv., en la que tienen trámite de alegaciones las partes, además de intervenir en ella, con lo que la nulidad de actuaciones de reduce a lo imprescindible.

En consecuencia, por tanto, la nulidad de actuaciones es una excepción y el hecho de que el tribunal lo aplique va a ser siempre cuando no hay más remedio.

Requisitos: Infracción procesal al no existir levantamiento del acta. Además la grabación es inaudible en todo o en parte que sea necesaria y relevante para el objeto del pleito, existiendo, por tanto indefensión efectiva.

Nos leemos,

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