¿LA DEFENSA JURÍDICA INCLUIDA EN MI PÓLIZA, CUBRE LA
RECLAMACIÓN CONTRA MI PROPIA ASEGURADORA?
Cuando
se produce un siniestro, surgen discusiones acerca de las coberturas de la
póliza de seguros y ello en ocasiones desemboca en reclamaciones judiciales. Es
ahí precisamente cuando surge la duda de si el capital previsto en la póliza
para la defensa jurídica,
cubriría una reclamación contra la propia aseguradora.
Por
ejemplo, un asegurado sufre una inundación en su vivienda, provocada por la
rotura de una tubería privativa, lo que le ocasiona cuantiosos daños. La
aseguradora le ofrece una indemnización inferior al coste de reparación de los
daños y el asegurado, no conforme, decide emprender acciones judiciales, lo
cual le supone un coste. Entonces recuerda que en la póliza tiene un capital
para defensa jurídica o reclamación de daños (habitualmente entre 1500€ y
3000€) y ahí surge el siguiente interrogante:
¿Si mi póliza tiene previsto un capital para defensa
jurídica o reclamación de daños, puedo hacer uso del mismo para demandar a mi
propia aseguradora?
Pues
bien, sin perjuicio de que alguna póliza sí lo pueda contemplar y podría haber
excepciones, la respuesta general es NEGATIVA.
Se
puede pensar que es injusto pues además de haber sufrido los daños, quien los
tendría que pagar no lo hace y además, hay que hacer un desembolso de dinero
para atender los gastos judiciales de la reclamación (abogado, procurador,
perito, etc.)
Pese
a lo anterior, lo cierto es que, salvo contadas excepciones, la gran mayoría de
pólizas no va a cubrir estos gastos.
Esta
cuestión ha sido tratada por la Sala de lo Civil
del Tribunal Supremo, en la Sentencia de fecha 27.09.2021 (Sentencia 636/2021).
Esta
resolución viene a decir que por el seguro de defensa jurídica sí
se cubrirían los gastos en que el asegurado pueda incurrir cuando demande a un
tercero, pero no cuando la acción la dirija contra su propia aseguradora.
En
el Fundamento de Derecho Tercero de esta sentencia se dice:
“…
El seguro de defensa jurídica no tiene por objeto cubrir los gastos de los
profesionales a los que recurra el asegurado con el fin de exigir el
cumplimiento de las prestaciones pactadas por las partes en el contrato de
seguro. La asignación de los gastos generados por un procedimiento seguido
contra la aseguradora y en el que se discute el ámbito del contrato de seguro o
su cumplimiento vendrá fijada en cada caso por el resultado del procedimiento
seguido y, en particular, por el criterio que se adopte en la sentencia en
materia de costas.
La
interpretación contraria sostenida por la recurrente no se puede sostener. No
solo carece de sentido que la aseguradora pudiera asumir la defensa jurídica de
una reclamación entablada por el asegurado contra ella para exigir el
cumplimiento de otros capítulos de la póliza (como sucede en el caso con el
siniestro total), sino que tampoco sería razonable concluir que, por estar
ínsito en tal reclamación un conflicto de intereses entre las partes, la
aseguradora siempre debería hacerse cargo de los gastos en que incurriera el
asegurado para entablar reclamaciones contra ella. Basta pensar que, de ser
así, se llegaría al absurdo de que la aseguradora debería reintegrar al
asegurado los gastos incluso cuando, por desestimación íntegra de la demanda,
hubiera sido condenado en costas”
En
definitiva, si hay que reclamar al seguro propio, aunque se tenga un capital
contratado para defensa
jurídica, en principio habrá que asumir los gastos del
procedimiento.
Obviamente,
siempre puede haber alguna excepción en alguna póliza, por lo que siempre hay
que examinar con detenimiento cada una de estas. No obstante, la regla general
es la de no cobertura.
La
única forma de resarcirse es si finalmente se consigue una estimación de la
demanda con imposición de costas, en cuyo caso, se podrá repercutir los gastos
por esa vía.
¡Nos
leemos!
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