¿LA DEFENSA JURÍDICA INCLUIDA EN MI PÓLIZA, CUBRE LA RECLAMACIÓN CONTRA MI PROPIA ASEGURADORA?

Cuando se produce un siniestro, surgen discusiones acerca de las coberturas de la póliza de seguros y ello en ocasiones desemboca en reclamaciones judiciales. Es ahí precisamente cuando surge la duda de si el capital previsto en la póliza para la defensa jurídica, cubriría una reclamación contra la propia aseguradora.

Por ejemplo, un asegurado sufre una inundación en su vivienda, provocada por la rotura de una tubería privativa, lo que le ocasiona cuantiosos daños. La aseguradora le ofrece una indemnización inferior al coste de reparación de los daños y el asegurado, no conforme, decide emprender acciones judiciales, lo cual le supone un coste. Entonces recuerda que en la póliza tiene un capital para defensa jurídica o reclamación de daños (habitualmente entre 1500€ y 3000€) y ahí surge el siguiente interrogante:

¿Si mi póliza tiene previsto un capital para defensa jurídica o reclamación de daños, puedo hacer uso del mismo para demandar a mi propia aseguradora?

Pues bien, sin perjuicio de que alguna póliza sí lo pueda contemplar y podría haber excepciones, la respuesta general es NEGATIVA.

Se puede pensar que es injusto pues además de haber sufrido los daños, quien los tendría que pagar no lo hace y además, hay que hacer un desembolso de dinero para atender los gastos judiciales de la reclamación (abogado, procurador, perito, etc.)

Pese a lo anterior, lo cierto es que, salvo contadas excepciones, la gran mayoría de pólizas no va a cubrir estos gastos.

Esta cuestión ha sido tratada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en la Sentencia de fecha 27.09.2021 (Sentencia 636/2021).

Esta resolución viene a decir que por el seguro de defensa jurídica sí se cubrirían los gastos en que el asegurado pueda incurrir cuando demande a un tercero, pero no cuando la acción la dirija contra su propia aseguradora.

En el Fundamento de Derecho Tercero de esta sentencia se dice:

“… El seguro de defensa jurídica no tiene por objeto cubrir los gastos de los profesionales a los que recurra el asegurado con el fin de exigir el cumplimiento de las prestaciones pactadas por las partes en el contrato de seguro. La asignación de los gastos generados por un procedimiento seguido contra la aseguradora y en el que se discute el ámbito del contrato de seguro o su cumplimiento vendrá fijada en cada caso por el resultado del procedimiento seguido y, en particular, por el criterio que se adopte en la sentencia en materia de costas.

La interpretación contraria sostenida por la recurrente no se puede sostener. No solo carece de sentido que la aseguradora pudiera asumir la defensa jurídica de una reclamación entablada por el asegurado contra ella para exigir el cumplimiento de otros capítulos de la póliza (como sucede en el caso con el siniestro total), sino que tampoco sería razonable concluir que, por estar ínsito en tal reclamación un conflicto de intereses entre las partes, la aseguradora siempre debería hacerse cargo de los gastos en que incurriera el asegurado para entablar reclamaciones contra ella. Basta pensar que, de ser así, se llegaría al absurdo de que la aseguradora debería reintegrar al asegurado los gastos incluso cuando, por desestimación íntegra de la demanda, hubiera sido condenado en costas”

En definitiva, si hay que reclamar al seguro propio, aunque se tenga un capital contratado para defensa jurídica, en principio habrá que asumir los gastos del procedimiento.

Obviamente, siempre puede haber alguna excepción en alguna póliza, por lo que siempre hay que examinar con detenimiento cada una de estas. No obstante, la regla general es la de no cobertura.

La única forma de resarcirse es si finalmente se consigue una estimación de la demanda con imposición de costas, en cuyo caso, se podrá repercutir los gastos por esa vía.

¡Nos leemos!




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