Intereses Abusivos: ¿Qué son?
Intereses Abusivos: ¿Qué son?
En los últimos años han sido muchos los consumidores que han demandado a los bancos por sus contrataciones
abusivas.
Principalmente se debe a que los bancos ofrecen sus contratos y productos
mediante cláusulas ya redactadas por la propia entidad bancaria, es decir,
mediante cláusulas no negociadas individualmente con el cliente.
El propio Tribunal Supremo ha declarado que:
... el sector bancario se caracteriza porque la
contratación con consumidores se realiza mediante cláusulas predispuestas e
impuestas por la entidad bancaria, y por tanto, no negociadas individualmente
con el consumidor, lo que determina la procedencia del control de
abusividad…
Sentencia del Pleno 22 abril 2015
Principales cláusulas abusivas impuestas por los bancos:
Entre
las cláusulas abusivas podemos citar:
·
Gastos
hipotecarios.
·
Comisiones indebidas.
·
Cláusula
suelo.
·
Cláusula de vencimiento anticipado.
·
Intereses
abusivos, entre otras.
Me voy a centrar en los intereses abusivos para poder identificarlos antes
de firmar un préstamo.
¿Qué son intereses abusivos?
Tipos de intereses que existen en los préstamos. Hay dos tipos de intereses:
·
Intereses
remuneratorios: Estos intereses representan el
precio que pagamos por recibir
un dinero a préstamo.
Cuando ese precio (interés) es manifiestamente desproporcionado y excesivo,
según la ley, el interés será usurario, como
ocurre por ejemplo con las tarjetas revolving.
El efecto inmediato será la nulidad del préstamo en general.
·
Intereses
de demora o moratorios: Representan la indemnización que
pagamos por
retrasarnos en el abono de las cuotas del
préstamo.
Cuando hablamos de intereses
abusivos nos referimos a los intereses de demora o
moratorios, por lo tanto intereses de demora abusivos.
El efecto será la nulidad de la cláusula que los establece, subsistiendo el
resto del contrato.
Serán abusivas aquellas cláusulas que supongan la imposición de una
indemnización desproporcionadamente alta, al consumidor y usuario que no cumpla
sus obligaciones
Artículo 85.6 de la Ley General de Consumidores y
Usuarios
¿En qué operaciones pueden
existir intereses de demora abusivos?
En los préstamos
hipotecarios y en los préstamos personales.
Es importante conocer las diferencias entre uno y otro para
determinar el carácter abusivo de los intereses de demora. Para ello, tendremos
en cuenta las garantías
y el bien financiado en cada uno de ellos
Garantías
·
Garantías
en los préstamos hipotecarios:
En los préstamos
hipotecarios existen garantías reales (viviendas,
locales, fincas…).
De este modo si no pagas las cuotas de la hipoteca el banco podrá ejecutar
la garantía (subastar el bien hipotecado) y cobrar con el importe obtenido la
deuda.
También respondes con tus bienes presentes y futuros.
Por esta razón, en los préstamos hipotecarios los intereses remuneratorios
(precio del préstamo) suelen ser menores.
·
Garantías
en los préstamos personales:
En los préstamos
personales no existen esas garantías reales y,
en caso de impago, respondes con tus bienes presentes y futuros.
Por ello, los intereses remuneratorios son más elevados que en los
hipotecarios.
Bien financiado
Los préstamos
hipotecarios son los que solicitamos para
la adquisición de un bien
inmueble, cuyo importe suele ser excesivo.
En los préstamos
personales solicitamos dinero para
adquirir bienes o
servicios cuyo importe no suele ser muy
excesivo: un viaje, un coche, etc.
¿Qué papel juega el interés
remuneratorio en la abusividad del interés de demora?
El interés remuneratorio pactado se tendrá en cuenta para determinar si el interés
moratorio es abusivo.
Interés de demora abusivo en préstamos personales.
El criterio para determinar si el interés de demora es elevado será añadir dos puntos a los intereses remuneratorios
pactados.
En los contratos de préstamo sin garantía real concertados con consumidores, es abusiva la cláusula no negociada que fija un
interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado
Tribunal
Supremo en Sentencia 265/2015, de 25 de Marzo
Por ejemplo: Contratas un préstamo para comprar un vehículo.
Interés
remuneratorio: 6%
Interés
de demora: 10%.
Tomamos
como referencia los intereses remuneratorios y le añadimos 2 puntos: 6 + 2 = 8.
El
interés de demora, 10%, es excesivo porque es superior a 8.
Las consecuencias del carácter abusivo del interés de demora en un préstamo personal son:
·
Supresión
de la cláusula de interés de demora.
·
Supresión
del incremento del tipo de interés que supone el interés de demora pactado
·
La continuación del devengo del interés remuneratorio hasta el reintegro de la suma prestada.
Interés de demora abusivo en préstamo hipotecario
En los préstamos hipotecarios se ha seguido el mismo criterio que en los
personales.
El interés
moratorio en una hipoteca será abusivo si excede en dos puntos a los intereses
remuneratorios pactados.
Esta doctrina se fija en Sentencia del Tribunal Supremo 2401/2016, 3 de junio por:
“no encontrar razones para separarnos del criterio adoptado en la
sentencia 265/2015” (que se refiere a préstamos
personales).
Por tanto, según el Tribunal Supremo:
“El límite máximo de intereses moratorios para los
préstamos hipotecarios es el de dos puntos porcentuales por encima del interés
remuneratorio pactado”.
En definitiva, las consecuencias
de la abusividad del interés de demora en los préstamos hipotecarios, son las mismas que en los préstamos personales:
·
Nulidad de la cláusula de interés de
demora.
·
Supresión del incremento del tipo de
interés que supone el interés de demora pactado
· Devengo del interés remuneratorio.
Nos leemos!!
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