Plazo Para Comunicar un Siniestro a Mi Compañía Aseguradora
PLAZO PARA COMUNICAR UN SINIESTRO
A MI COMPAÑÍA ASEGURADORA
Conocer cuál
es el plazo para comunicar un siniestro a
la compañía
aseguradora y saber qué ocurre si no se cumple el mismo,
es fundamental para saber cuáles son tus derechos en caso de un siniestro.
Debemos partir del artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro
(Ley 50/1980) que dice que asegurado tiene
la obligación de comunicar al asegurador la
ocurrencia del siniestro dentro del plazo
máximo de siete días
de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio.
Es decir, la regla general para comunicar el siniestro son 7 días,
salvo que en la póliza conste un plazo
superior, en cuyo caso habrá de estar a este último.
En la práctica, la mayoría de los asegurados cumplen con su
obligación de comunicar del siniestro de forma casi inmediata, lo cual también
es lógico, pues lo que todos deseamos, una vez que se produce el siniestro, es
que la compañía se haga cargo y asuma las obligaciones que por la póliza le
corresponden y esto no será posible si la aseguradora no tiene constancia del
siniestro.
No obstante, puede ocurrir que, por diversas razones, la comunicación del siniestro no
se realice dentro del plazo estipulado. Entonces surge la duda de si la
compañía se tiene que hacer cargo o no.
¿Qué ocurre si
tardo en comunicar el siniestro a la compañía?
No se puede decir que no pase nada por no comunicar un sinestro en plazo, porque no siempre es así. Pero generalmente, las compañías aseguradoras, no suelen poner problemas aun cuando se produce la comunicación tardía del siniestro.
Es evidente que no es lo mismo, que se comunique el siniestro a la aseguradora pasado un mes o dentro de un tiempo razonable, a que se le comunique transcurrido muchísimo tiempo, cuando ya no resulta posible para la aseguradora realizar ninguna comprobación o averiguación sobre las circunstancias del siniestro, pero siempre hay que tener en cuenta que una comunicación tardía puede ocasionar perjuicios.
Por lo tanto, lo
aconsejable es que se comunique el siniestro a la compañía aseguradora cuanto
antes y si no resulta posible por el motivo que sea, que se haga dentro de un
plazo prudencial.
¿Puede la
compañía negarse a pagar la indemnización en caso de no comunicar el siniestro
en plazo?
La respuesta es No.
En caso de que no comunicar en plazo el siniestro a la compañía aseguradora, ésta no puede, sin más y por este único motivo negarse a cubrirlo. Obviamente lo podrá hacer por otras razones, pero no solo por la comunicación tardía.
Lo que la ley señala, y la jurisprudencia interpreta, es que la comunicación tardía no libera a la aseguradora de su obligación de pago de indemnización, sino que únicamente le faculta para que poder reclamar al asegurado los daños y perjuicios causados por la falta de declaración del siniestro.
Hay que caer en la cuenta que probar daños y perjuicios no
siempre es una cuestión sencilla, sino todo lo contario y por esta razón las
aseguradoras no suelen poner problemas cuando se comunica el siniestro aunque
haya transcurrido el plazo legal, pues son conscientes de que no pueden
excusarse en el retraso en la comunicación para no hacerse cargo. Podrán
rechazar el siniestro por otros motivos, pero rara vez lo harán por no haberlo
comunicado en plazo.
¡Nos leemos!
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