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Mostrando entradas de agosto, 2020

Diferencia entre denuncia, demanda y querella

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  Diferencia entre denuncia, demanda y querella Infinidad de veces hemos escuchado frases del tipo «he denunciado a una persona» o » le voy a demandar por …», «he puesto una querella en el Juzgado…» Se están utilizando palabras (técnicas) como si tuvieran el mismo significado (denuncia, demanda, querella) cuando realmente tienen su propio significado y se identifican con conceptos diferentes. Cada uno de los términos implican un vía judicial distinta. La demanda iniciará el proceso judicial en vía civil, en vía social y en vía contencioso-administrativa. Mientras que las querellas y las denuncias implican el inicio del procedimiento judicial en la vía penal. Son términos que se ha ido usando indistintamente, tanto por la sociedad, como en los medios de comunicación, pero como estamos viendo, cada uno tiene un significado propio y es importante distinguirlos porque nos indicará a qué orden de la jurisdicción y a qué tipo de hechos nos estamos refiriendo. La legislación procesa...

¿Y... cuándo cesa el Procurador en la representación procesal?

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  ¿CUÁNDO CESA EL PROCURADOR EN SU REPRESENTACIÓN?   La Ley de Enjuiciamiento Civil establece en su  artículo 30  que cesará el procurador en su representación:   1.       Por la revocación expresa o tácita del poder, después de que conste en los autos. Se entenderá revocado tácitamente el poder por el nombramiento posterior de otro procurador que se haya personado en el asunto. Si, en este último caso, el procurador que viniere actuando en el juicio suscitare cuestión sobre la efectiva existencia o sobre la validez de la representación que se atribuya el que pretenda sustituirle, previa audiencia de la persona o personas que aparezcan como otorgantes de los respectivos poderes, se resolverá la cuestión por medio de decreto. 2.        Por renuncia voluntaria o por cesar en la profesión o ser sancionado con la suspensión en su ejercicio. En los dos primeros casos, estará el procurador obligado a poner el hech...

Perooooo ¿Y qué es un Procurador?

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                                         ¿Qué es un Procurador? Un Procurador de los Tribunales es un profesional del sector jurídico que debe estar en posesión de la  Licenciatura o Grado en Derecho,  e inscrito en el  Colegio profesional de Procuradores  de la ciudad que corresponda.                El Procurador debe ser un técnico especializado en d erecho procesal , pues es la materia jurídica en la que más desarrolla su ejercicio.   ¿Cuáles son las funciones del Procurador?                  El Procurador de los Tribunales es un profesional necesario para  conducir de manera correcta el cauce del procedimiento judicial  en el que ejerce.                Lleva a cabo funciones imprescindibles para...

¡Comenzamos!

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  Hoy, diecinueve de agosto, festividad de San Juan Eudes, inicio esta labor. Mi objetivo no es otro que el acercar al lector la figura, poco conocida y menos reconocida, del Procurador de los Tribunales. https://youtu.be/tegIc5zE5y0 (Aquí el Consejo General de Procuradores de España www.cgpe.es lo expone de manera clara y sencilla). Igualmente pretendo hacer pequeñas inmersiones en nuestro derecho procesal. No pretendo ser erudito, pues no lo soy; más bien pretendo ser divulgativo de estas dos temáticas anteriormente citadas. Espero estar acertado y acercar la figura de mi profesión al lector. Igualmente, en lo que pueda, intentaré hacer comprensibles cuestiones que surjan en nuestra actualidad jurídica. ¡Nos leemos!