Tarjetas Revolving
I.
¿Qué son las tarjetas Revolving?
Las tarjetas revolving son un
producto financiero basado en un crédito de consumo materializado en la propia tarjeta.
Las compras realizadas con esta
tarjeta no se cargan de manera automática en la misma, sino que se aplazan para
pagarlas más adelante. Sus principales características son:
B.- Bajas cuotas.
II.
La nueva norma sobre créditos y tarjetas revolving
El Ministerio de Economía en su
orden ministerial 2899/2011 establece nuevos controles
de transparencia y solvencia a la hora
de comercializar las tarjetas revolving, sin embargo el gobierno ha optado
por no limitar el tipo de interés máximo que pueden ofrecer a los clientes, de esta
manera, se pretende reforzar la protección de los clientes de tarjetas
revolving y créditos a través de diferentes medidas reflejadas en la precitada
orden ministerial, la cual entrará en vigor el dos de
enero de dos mil veintiuno, salvo algunos
preceptos señalados.
III.
Mayor refuerzo de la transparencia en las tarjetas
revolving
Los clientes deberán entender las
consecuencias económicas y jurídicas de estos productos antes
de prestar su consentimiento y durante toda la vigencia del contrato. Esta medida pretende evitar en todo
momento que el desconocimiento sobre su funcionamiento pueda producir niveles
de endeudamientos excesivos o de sobreendeudamiento, de manera que se
asegure la suficiente capacidad de pago del cliente. En cualquier caso, el
prestatario tendrá la posibilidad de solicitar en cualquier momento información
sobre su préstamo, así como el cuadro de amortización o las cantidades
satisfechas y pendientes.
IV.
Control de solvencia en las tarjetas revolving
Las entidades, a través de procedimientos internos, deberán
evaluar la capacidad del cliente para
cumplir con las obligaciones que se derivan del contrato de crédito o préstamo, así se pretende
evitar una prolongación excesiva del crédito.
V.
Sentencias sobre tarjetas revolving
Existen diferentes sentencias del
Tribunal Supremo en contra de las tarjetas revolving. Así, por ejemplo,
encontramos que en la sentencia 149/2020 de 4 de marzo, el TS resolvió que el
interés aplicado a una tarjeta revolving era “notablemente superior al ya muy
elevado tipo medio de las tarjetas revolving”.
En esta sentencia, el TS resuelve que el índice de
referencia para determinar si el interés es usurario debe ser el específico de
las tarjetas “revolving”, lo que supone un importante cambio respecto a la
jurisprudencia anterior. En cualquier caso, y a pesar de utilizar este
nuevo criterio, el TS resolvió que el interés aplicado a esta tarjeta (del
27% TAE) era “notablemente superior al ya muy elevado tipo medio de las
tarjetas revolving” y por tanto lo califica como usuario.
A la vista de todo lo anterior, creo que queda claro que lo mejor, antes de firmar un contrato de este tipo, es buscar asesoramiento legal, no resulte que luego sea tarde y poco o nada ya se pueda hacer...
¡Nos leemos!
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