Tarjetas Revolving

 



I.         ¿Qué son las tarjetas Revolving?

Las tarjetas revolving son un producto financiero basado en un crédito de consumo materializado en la propia tarjeta.

Las compras realizadas con esta tarjeta no se cargan de manera automática en la misma, sino que se aplazan para pagarlas más adelante. Sus principales características son:

            A.- Amplio margen de aplazamiento de los pagos.

B.- Bajas cuotas.

 Muchos expertos han señalado que las bajas cuotas unidas al elevado interés asociado provocan que, en la práctica, la deuda acumulada aumente en lugar de ir saldándose, pudiendo incluso convertirse en indefinida.

II.      La nueva norma sobre créditos y tarjetas revolving

El Ministerio de Economía en su orden ministerial 2899/2011 establece nuevos controles de transparencia y solvencia a la hora de comercializar las tarjetas revolving, sin embargo el gobierno ha optado por no limitar el tipo de interés máximo que pueden ofrecer a los clientes, de esta manera, se pretende reforzar la protección de los clientes de tarjetas revolving y créditos a través de diferentes medidas reflejadas en la precitada orden ministerial, la cual entrará en vigor el dos de enero de dos mil veintiuno, salvo algunos preceptos señalados.

III.    Mayor refuerzo de la transparencia en las tarjetas revolving

Los clientes deberán entender las consecuencias económicas y jurídicas de estos productos antes de prestar su consentimiento y durante toda la vigencia del contrato. Esta medida pretende evitar en todo momento que el desconocimiento sobre su funcionamiento pueda producir niveles de endeudamientos excesivos o de sobreendeudamiento, de manera que se asegure la suficiente capacidad de pago del cliente. En cualquier caso, el prestatario tendrá la posibilidad de solicitar en cualquier momento información sobre su préstamo, así como el cuadro de amortización o las cantidades satisfechas y pendientes.




IV.      Control de solvencia en las tarjetas revolving

Las entidades, a través de procedimientos internos, deberán evaluar la capacidad del cliente para cumplir con las obligaciones que se derivan del contrato de crédito o préstamo, así se pretende evitar una prolongación excesiva del crédito.

 A día de hoy no se han facilitado parámetros concretos sobre cómo evaluar el estado de solvencia de un cliente. No obstante, se recomienda que <<el importe anual de las cuotas a pagar por el crédito al que se refiere el artículo 33 bis tendrá por objetivo amortizar una cuantía mínima anual del 25% del límite del crédito concedido>>. Además, el Gobierno ha establecido un nuevo límite a partir del cual las entidades bancarias tendrán que informar sobre sus clientes a la Central de Información de Riesgos del Banco de España: a partir de ahora tendrá una periodicidad mensual y con operaciones cuyo riesgo declarado en la entidad declarante sea superior a 1.000€.

V.         Sentencias sobre tarjetas revolving

Existen diferentes sentencias del Tribunal Supremo en contra de las tarjetas revolving. Así, por ejemplo, encontramos que en la sentencia 149/2020 de 4 de marzo, el TS resolvió que el interés aplicado a una tarjeta revolving era “notablemente superior al ya muy elevado tipo medio de las tarjetas revolving”.

 

En esta sentencia, el TS resuelve que el índice de referencia para determinar si el interés es usurario debe ser el específico de las tarjetas “revolving”, lo que supone un importante cambio respecto a la jurisprudencia anterior. En cualquier caso, y a pesar de utilizar este nuevo criterio, el TS resolvió que el interés aplicado a esta tarjeta (del 27% TAE) era “notablemente superior al ya muy elevado tipo medio de las tarjetas revolving” y por tanto lo califica como usuario.


A la vista de todo lo anterior, creo que queda claro que lo mejor, antes de firmar un contrato de este tipo, es buscar asesoramiento legal, no resulte que luego sea tarde y poco o nada ya se pueda hacer...

¡Nos leemos!






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