Usura, intereses abusivos

 

Intereses Abusivos: ¿Qué son?



En los últimos años han sido muchos los consumidores que han demandado a los bancos por sus contrataciones abusivas.

Principalmente se debe a que los bancos ofrecen sus contratos y productos mediante cláusulas ya redactadas por la propia entidad bancaria. Es decir, mediante cláusulas no negociadas individualmente con el cliente.

El propio Tribunal Supremo ha declarado que: el sector bancario se caracteriza porque la contratación con consumidores se realiza mediante cláusulas predispuestas e impuestas por la entidad bancaria, y por tanto, no negociadas individualmente con el consumidor, lo que determina la procedencia del control de abusividad… Sentencia de 22 abril 2015

1.- Principales cláusulas abusivas impuestas por los bancos:

Entre las cláusulas abusivas podemos citar:

  1. Gastos hipotecarios.
  2. Comisiones indebidas.
  3. Cláusula suelo.
  4. Cláusula de vencimiento anticipado.
  5. Intereses abusivos.

Nos vamos a centrar en los intereses abusivos para conocerlos mejor y poder identificarlos con mayor facilidad antes de firmar un préstamo hipotecario o personal.

2.- ¿Qué son los Intereses Abusivos?

Hay dos tipos de intereses que existen en los préstamos.

A.   Intereses remuneratorios: Representan el precio que pagamos por recibir un dinero a préstamo. Cuando ese precio (interés) es manifiestamente desproporcionado y excesivo, según la ley, el interés será usurario, y el efecto inmediato será la nulidad del préstamo en general.

B.   Intereses de demora o moratorios: Representan la indemnización que pagamos por retrasarnos en el abono de las cuotas del préstamo. Cuando hablamos de intereses abusivos nos referimos a los intereses de demora o moratorios y su efecto será la nulidad de la cláusula que los establece, subsistiendo el resto del contrato. “Serán abusivas aquellas cláusulas que supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta, al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones” (artículo 85.6 de la Ley General de Consumidores y Usuarios).

3.- ¿En qué operaciones pueden existir intereses abusivos de demora?

En los préstamos hipotecarios y en los préstamos personales.

Es importante saber distinguir uno y otro para determinar el carácter abusivo de los intereses de demora. Para ello, tendremos en cuenta las garantías y el bien financiado en cada uno de ellos.



4.- Garantías:

A) Garantías en los préstamos hipotecarios:

En los préstamos hipotecarios existen garantías reales (viviendas, locales, fincas…).

De este modo si no se abonan las cuotas de la hipoteca el banco podrá ejecutar la garantía, es decir subastar el bien hipotecado y cobrar con el importe obtenido la deuda que existe.

También se responde con los bienes personales presentes y futuros.

Por esta razón, en los préstamos hipotecarios los intereses remuneratorios (precio del préstamo) suelen ser menores.

B) Garantías en los préstamos personales:

En los préstamos personales no existen esas garantías reales y en caso de impago, se responde con los propios bienes presentes y futuros.

Por ello, los intereses remuneratorios son más elevados que los hipotecarios.

Respecto del bien financiado:

Los préstamos hipotecarios son los que solicita para la adquisición de un bien inmueble.

En los préstamos personales solicitamos dinero para adquirir bienes o servicios cuyo importe no suele ser muy excesivo, por ejemplo un coche, un viaje, etc.

5.- ¿Qué papel juega el interés remuneratorio en la abusividad del interés de demora?

El interés remuneratorio pactado se tendrá en cuenta para determinar si el interés moratorio es abusivo.

Interés de demora abusivo en préstamos personales: El criterio para determinar si el interés de demora es elevado será añadir dos puntos a los intereses remuneratorios pactados.

“En los contratos de préstamo sin garantía real concertados con consumidores, es abusiva la cláusula no negociada que fija un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado” (TS Sentencia 265/2015, de 25 de Marzo).

Por ejemplo: Se contrata un préstamo para comprar un vehículo con las siguientes condiciones:

-      Interés remuneratorio: 6%

-      Interés de demora: 10%.

Tomamos como referencia los intereses remuneratorios y le añadimos 2 puntos: 6 + 2 = 8, el interés de demora, 10% es excesivo porque es superior a 8.

Las consecuencias del carácter abusivo del interés de demora en un préstamo personal son:

     A.  Supresión de la cláusula de interés de demora.

 B.   Supresión del incremento del tipo de interés que supone el interés de demora pactado.

 C.   La continuación del devengo del interés remuneratorio hasta el reintegro de la suma prestada.




6.- Interés de Demora Abusivo en un Préstamo Hipotecario

En los préstamos hipotecarios se ha seguido el mismo criterio que en los personales.

El interés moratorio en una hipoteca será abusivo si excede en dos puntos a los intereses remuneratorios pactados.

Esta doctrina se fija en Sentencia del TS 2401/2016, 3 de junio por: “no encontrar razones para separarnos del criterio adoptado en la sentencia 265/2015” (que se refiere a préstamos personales).

Por tanto, según el Tribunal Supremo:

“El límite máximo de intereses moratorios para los préstamos hipotecarios es el de dos puntos porcentuales por encima del interés remuneratorio pactado”.

En definitiva, las consecuencias de la abusividad del interés de demora en los préstamos hipotecarios, son las mismas que en los préstamos personales:

  1. Nulidad de la cláusula de interés de demora.
  2. Supresión del incremento del tipo de interés que supone el interés de demora pactado
  3. Devengo del interés remuneratorio.

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