La Responsabilidad Civil (Subsidiaria, Directa, Solidaria y Mancomunada)
RESPONSABILIDAD CIVIL
SUBSIDIARIA, DIRECTA, SOLIDARIA Y MANCOMUNADA
Si te has visto envuelto en alguna disputa
civil o penal igual te llevas una sorpresa y te dicen que tienes que pagar la
responsabilidad civil y te puedes encontrar preguntándote ¿Qué es esto de la
responsabilidad civil? ¿Por qué tengo que firmar esta cláusula? ¿Por qué tengo
que comprometerme a abonar algo que no sé ni lo que es?
Los conceptos de responsabilidad civil subsidiaria, directa,
solidaria y mancomunada, es habitual que nos los podamos encontrar
en contratos y resoluciones judiciales y aunque tienen un parecido común, son
bastante diferentes.
CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
El concepto de responsabilidad parte
del presupuesto de la libertad de acción de las personas, es decir, de la libertad que tenemos todos para tomar
decisiones.
De estos actos u omisiones pueden derivarse daños que
si has sido tú quien los ha producido tendrás la obligación de reparar.
La responsabilidad civil será la obligación de reparar un daño que
hayas provocado a otra persona, ya sea física o jurídica.
Normalmente está
reparación se hará a través de una compensación monetaria en forma de indemnización por los daños
causados.
Así pues, de una acción u omisión pueden
derivarse diferentes responsabilidades:
a)
Responsabilidad
civil directa.
b) Responsabilidad civil subsidiaria.
Y a su
vez estas responsabilidades pueden ser solidarias o mancomunadas.
Ejemplo:
Una persona contrata a un constructor para
hacerse una casa. Al cabo de dos años la casa se agrieta y tiene peligro de
derrumbe. El constructor será responsable civil por los daños causados dada la
construcción deficiente de la vivienda.
RESPONSABILIDAD SUBJETIVA.
Es la responsabilidad
que tiene quien produce el daño. Esta responsabilidad nace de una acto u omisión ilícito (que no
está permitido).
Es decir, además de
que produzcas el daño debes haber
actuado con culpa o
negligencia.
Ejemplo:
Intento
de homicidio que deja secuelas físicas en la víctima.
RESPONSABILIDAD OBJETIVA.
Es la responsabilidad
que deriva del
riesgo que tiene la ejecución de una acción, sin necesidad de
que se trate de una acción u omisión dolosa (sin necesidad de que sea
intencionada).
Ejemplo:
Un
taxista que evita un choque frontal con otro vehículo pero que de la misma
acción le produce al pasajero que lleva detrás un esguince cervical.
RESPONSABILIDAD
CIVIL SUBSIDIARIA.
La responsabilidad
civil subsidiaria deriva del daño que produces a una persona cuando actúas por cuenta de otro.
Así pues, el otro sera
subsidiariamente responsable del daño que tu produzcas al actuar por cuenta
suya.
En el ámbito penal la
responsabilidad civil subsidiaria la señala los artículos 116
al 122 del Código Penal.
Ejemplo:
El
constructor de una vivienda tendrá la responsabilidad civil subsidiaria de lo
que haga el electricista que trabaja para él.
RESPONSABILIDAD
CIVIL DIRECTA.
Viendo
el apartado anterior, tendrás responsabilidad civil directa si ejecutas la acción o la omisión de
una acción que debiste realizar.
Ejemplos:
1. Un
vendedor de libros que estafa a un cliente. El vendedor será el responsable
civil directo y la empresa de libros para la que trabaja será la responsable
civil subsidiaria.
2. El
autor de un homicidio será el responsable civil directo de la acción por la que
produjo la muerte de otra persona.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.
Son
responsables solidariamente aquel grupo de individuos obligados al pago por
las responsabilidades asumidas con uno o más acreedores. Esta
obligación puede surgir de forma contractual o judicial.
En este caso todos los responsables solidarios asumen
la deuda completa. Así los acreedores podrán ejercitar su derecho indistintamente
frente a ti, si eres uno de ellos, o frente a cada uno de los demás
responsables para que haga frente a la totalidad de la
deuda.
Ejemplo:
Un
préstamo solicitado a un banco por un grupo de socios de una empresa de forma
que los socios son solidariamente responsables del pago del préstamo.
El
banco, en caso de impago, podrá reclamar la totalidad de la deuda a cualquiera
de los socios indistintamente.
RESPONSABILIDAD MANCOMUNADA.
Es el caso contrario a la responsabilidad
solidaria. Cada obligado
al pago asume la responsabilidad sólo por su
parte, de esta manera, el acreedor sólo podrá
reclamarte la parte de deuda que te corresponda y no toda.
Esta parte es importante, si no se hace mención expresa en el
contrato a que la responsabilidad es
solidaria, se presume que los obligados al pago serán responsables mancomunadamente.
Ejemplo:
Un préstamo solicitado a un banco por un
grupo de socios para el inicio de una actividad empresarial, se realiza de
forma que la obligación de pago sea mancomunada entre ellos. El banco, en caso
de impago, deberá reclamar a cada socio la parte de deuda que le corresponda. Cada
socio no responde por la totalidad de la deuda.
Como decía George Bernard Shaw:
«Las deudas son
como cualquier otra trampa en la que se es muy fácil caer, pero de la que es
dificilísimo salir».
Nos leemos!!
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