La Responsabilidad Civil (Subsidiaria, Directa, Solidaria y Mancomunada)

 



RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA, DIRECTA, SOLIDARIA Y MANCOMUNADA

 

Si te has visto envuelto en alguna disputa civil o penal igual te llevas una sorpresa y te dicen que tienes que pagar la responsabilidad civil y te puedes encontrar preguntándote ¿Qué es esto de la responsabilidad civil? ¿Por qué tengo que firmar esta cláusula? ¿Por qué tengo que comprometerme a abonar algo que no sé ni lo que es?

 

Los conceptos de responsabilidad civil subsidiaria, directa, solidaria y mancomunada, es habitual que nos los podamos encontrar en contratos y resoluciones judiciales y aunque tienen un parecido común, son bastante diferentes.

 

CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

 

El concepto de responsabilidad parte del presupuesto de la libertad de acción de las personas, es decir, de la libertad que tenemos todos para tomar decisiones.

 

De estos actos u omisiones pueden derivarse daños que si has sido tú quien los ha producido tendrás la obligación de reparar.

 

La responsabilidad civil será la obligación de reparar un daño que hayas provocado a otra persona, ya sea física o jurídica.

 

Normalmente está reparación se hará a través de una compensación monetaria en forma de indemnización por los daños causados.

 

Así pues, de una acción u omisión pueden derivarse diferentes responsabilidades:

 

a)      Responsabilidad civil directa.

b)     Responsabilidad civil subsidiaria.

 

Y a su vez estas responsabilidades pueden ser solidarias o mancomunadas.

 

Ejemplo:

 

Una persona contrata a un constructor para hacerse una casa. Al cabo de dos años la casa se agrieta y tiene peligro de derrumbe. El constructor será responsable civil por los daños causados dada la construcción deficiente de la vivienda.

 

RESPONSABILIDAD SUBJETIVA.

 

Es la responsabilidad que tiene quien produce el daño. Esta responsabilidad nace de una acto u omisión ilícito (que no está permitido).

Es decir, además de que produzcas el daño debes haber actuado con culpa o negligencia.

 

Ejemplo:

Intento de homicidio que deja secuelas físicas en la víctima.

 

RESPONSABILIDAD OBJETIVA.

 

Es la responsabilidad que deriva del riesgo que tiene la ejecución de una acción, sin necesidad de que se trate de una acción u omisión dolosa (sin necesidad de que sea intencionada).

Ejemplo:

Un taxista que evita un choque frontal con otro vehículo pero que de la misma acción le produce al pasajero que lleva detrás un esguince cervical.

 

RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA.

 

La responsabilidad civil subsidiaria deriva del daño que produces a una persona cuando actúas por cuenta de otro.

Así pues, el otro sera subsidiariamente responsable del daño que tu produzcas al actuar por cuenta suya.

En el ámbito penal la responsabilidad civil subsidiaria la señala los artículos 116 al 122 del Código Penal.

Ejemplo:

El constructor de una vivienda tendrá la responsabilidad civil subsidiaria de lo que haga el electricista que trabaja para él.

 

RESPONSABILIDAD CIVIL DIRECTA.

 

Viendo el apartado anterior, tendrás responsabilidad civil directa si ejecutas la acción o la omisión de una acción que debiste realizar.

 

Ejemplos:

 

1. Un vendedor de libros que estafa a un cliente. El vendedor será el responsable civil directo y la empresa de libros para la que trabaja será la responsable civil subsidiaria.

2. El autor de un homicidio será el responsable civil directo de la acción por la que produjo la muerte de otra persona.

 

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

 

Son responsables solidariamente aquel grupo de individuos obligados al pago por las responsabilidades asumidas con uno o más acreedores. Esta obligación puede surgir de forma contractual o judicial.

En este caso todos los responsables solidarios asumen la deuda completa. Así los acreedores podrán ejercitar su derecho indistintamente frente a ti, si eres uno de ellos, o frente a cada uno de los demás responsables para que haga frente a la totalidad de la deuda.

 

Ejemplo:

 

Un préstamo solicitado a un banco por un grupo de socios de una empresa de forma que los socios son solidariamente responsables del pago del préstamo.

El banco, en caso de impago, podrá reclamar la totalidad de la deuda a cualquiera de los socios indistintamente.

 

 

RESPONSABILIDAD MANCOMUNADA.

 

Es el caso contrario a la responsabilidad solidaria. Cada obligado al pago asume la responsabilidad sólo por su parte, de esta manera, el acreedor sólo podrá reclamarte la parte de deuda que te corresponda y no toda.

 

Esta parte es importante, si no se hace mención expresa en el contrato a que la responsabilidad es solidaria, se presume que los obligados al pago serán responsables mancomunadamente.

 

Ejemplo:

 

Un préstamo solicitado a un banco por un grupo de socios para el inicio de una actividad empresarial, se realiza de forma que la obligación de pago sea mancomunada entre ellos. El banco, en caso de impago, deberá reclamar a cada socio la parte de deuda que le corresponda. Cada socio no responde por la totalidad de la deuda.

 


Como decía George Bernard Shaw:

 

«Las deudas son como cualquier otra trampa en la que se es muy fácil caer, pero de la que es dificilísimo salir».


Nos leemos!!





Comentarios

Entradas populares de este blog

¿Se debe pagar depósito para recurrir una diligencia de ordenación?

¿Y... cuándo cesa el Procurador en la representación procesal?

Sobre la Constitucionalidad de la Ley catalana que limita el precio de los alquileres